Juicio Ordinario Laboral (Incidente de Declaratoria de Beneficiario) - Erick Fernando Mis Juarez vrs. Pricasa, Sociedad Anónima.
SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala, cinco de febrero de dos mil nueve.
En apelación y con sus antecedentes se examina el auto de fecha tres de abril de dos mil ocho, dictado por el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, en el juicio Ordinario Laboral identificado con el número L uno guión dos mil siete guión mil cuatrocientos setenta y uno, promovido por Erick Fernando Mis Juarez en contra de la entidad denominada PRICASA, Sociedad Anónima en el que se declara: Con lugar, el incidente de Declaratoria de Beneficiario, promovido por Erick Fernando Mis Juarez, en contra de la entidad denominada PRICASA, Sociedad Anónima. II.- Se declara como beneficiario a Erick Fernando Mis Juarez. III. En consecuencia se condena a la entidad denominada PRICASA, sociedad Anónima, a pagar al Beneficiario las prestaciones reclamadas: A) Indemnización: dieciséis mil seiscientos veinticinco quetzales con sesenta y ocho centavos., (Q.16,625.68); B) Aguinaldo: quinientos treinta y cuatro quetzales con trece centavos (Q.534.13); C) Bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público, un mil doscientos un quetzales con setenta y cinco centavos ( Q.1,201.75); D) Vacaciones: doscientos quetzales con treinta centavos, (Q.200.00); E) En cuanto a la reclamación de pago de salario del mes de abril del año dos mil siete, correspondiente a la cantidad de un mil seiscientos veinticuatro quetzales con sesenta y seis centavos), el cual deberá realizar el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. En lo concerniente al pago de las dos terceras partes del salario referido, que ascienden a la cantidad de un mil ochenta y tres quetzales con diez centavos (Q.1,083-10). Quedando obligado el patrono a pagar la cantidad restante de quinientos cuarenta y un quetzales con cincuenta y cinco centavos (Q. 541.55). IV. La presente declaratoria se hace sin perjuicio de tercero con igual o mejor derecho. V. Notifíquese.
DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA:
Se concedió audiencia a la recurrente por el plazo de cuarenta y ocho horas para que expresara los motivos de su inconformidad. Se señaló día para la vista el doce de septiembre de dos mil ocho.
CONSIDERANDO: I)
Que al evacuar la audiencia conferida el día de la vista el representante de la recurrente manifestó: a) que el señor Juez se concreta única y exclusivamente a transcribir lo manifestado por cada una de las partes y qué argumentos presentó el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, olvidándose de efectuar un análisis legal y doctrinario que le permita apoyar el fallo de mérito, dándose con ello una aceptación a la demanda de manera lisa y llana, con lo cual deja mucho que desear, toda vez que afecta a su representada de manera despiadada; b) que al analizar la leyes pertinentes se debe tener en cuenta lo siguiente; 1) la norma constitucional debe entenderse como el pago de un mes de salario únicamente; 2) también debe entenderse que la obligación se debe pagar por mensualidades vencidas de conformidad con la ley del trabajador; 3) al morir la actora se encontraba cubierta por el seguro social e incluso estaba suspendida, por lo que la única obligación de su representada es la de pagar salarios que hubieren quedado pendientes al momento de la suspensión; 4) la obligación del patrono se limita a cubrir la diferencia que resulte para completar el beneficio otorgado por el Instituto; que si se analiza a conciencia y basado en normas aplicables y en todo caso en forma doctrinariamente, sin hacer uso de la costumbre que es la que se está utilizando en el presente caso, su representada no está obligada a pagar más que parte del salio, que no cubra el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
II)
Que al evacuar la audiencia conferida el día de la vista el representante del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social manifestó que lo pretendido por el representante de la demandada es a todas luces improcedente, puesto que el pago de las prestaciones laborales en indemnización es obligación del empleador, tal como lo dispone el primer párrafo del artículo 102 inciso p, de la Constitución Política de la República de Guatemala.
III)
Esta Sala luego del estudio del auto apelado y los argumentos formulados advierte: a) que el primer párrafo del artículo 102 inciso p, de la Constitución Política de la República de Guatemala impone al empleador otorgar una prestación equivalente a un mes de salario por cada año laborado, lo que debe no da lugar a dudas que para obtenerse el monto de la prestación debe multiplicarse un mes de salario del trabajador por el número de años laborados; b) que hasta el momento el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social únicamente está obligado a otorgar pago de entierro o pensión de sobrevivencia a los beneficiarios del trabajador, por lo que no puede considerarse cubierto este riesgo, de ahí que comparta la forma en que se resolvió en primera instancia, sin embargo en esta instancia se estableció que la trabajadora fallecida contaba con un núcleo familiar así como otros hijos que eventualmente pudieran reclamar algún derecho que proviniera del fallecimiento de su progenitora, por lo que debe resolverse lo que en derecho corresponde.
CITA DE LEYES:
Artículos citados y los siguientes: 85, inciso a, 303, 326, 327, 365, 368 y 372 del Código de Trabajo; 141, 142 y 143 Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO:
Esta Sala con base en lo considerado y leyes citadas MODIFICA los numerales romanos I y II del auto apelado los que deben leerse en la forma siguiente: I.- CON LUGAR el incidente de declaratoria de beneficiarios promovido por Erick Fernando Mis Juárez en contra de la entidad PRICASA, SOCIEAD ANÓNIMA. II.- Se declara beneficiarios de la señora Anabella Juárez Ramírez a: Abel Ernesto Mis Molina, Carlos Ernesto Mis Juárez, Erick Fernando Mis Juárez, Rudy Alejandro Mis Juárez, Evelyn Gabriela Mis Juárez y Karla Annabella Mis Juárez, en partes iguales, quienes son representados por Erick Fernando Mis Juárez. III.- CONFIRMA el numeral romano III del auto apelado. NOTIFIQUESE y con certificación de los resuelto remítanse las actuaciones al Juzgado de origen.
Mynor Custodio Franco Flores, Magistrado Presidente; Marco Tulio Mejía Monterroso, Magistrado; Gustavo Bonillla, Magistrado; Rolando Echeverría Morataya, Magistrado. Marta Alejandra Espinoza Girón, Secretaria.