Leader Tag:00000nam 2200000 4500
040: aBICOJ erda
041: aes
092: a108.0237281 bG918cc.
110: aGuatemala. Asamblea Legislativa de la República. d1933. e Autor
245: aCódigo Civil de la Republica de Guatemala de 1933 / c Publicaciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia
246: aDecreto Número 1932 : Decreta El siguiente Código Civil.
264: aGuatemala : bImpreso en la Tipografía Nacional,cJulio de 1937.
300: a268 páginas ;c26 cm.
336: atexto btxt 2rdacontent
337: asin mediación bn 2rdamedia
338: avolumen bnc 2rdacarrier
505: aDecreto Número 1932. La Asamblea Legislativa de la República de Guatemala Decreta: El siguiente Código Civil: LIBRO PRIMERO. Personas. LIBRO SEGUNDO. Los bienes. LIBRO TERCERO. Modos de adquirir la propiedad. LIBRO CUARTO. De las obligaciones y contratos. Apéndice: de las donaciones.
505: aADVERTENCIA: En conformidad con lo preceptuado en los Decretos gubernativos Números 885, del 31 de enero de 1926 y 1710 del 16 de agosto de 1935, se han sustituído las palabras: "peso" y "pesos" por "quetzal" y "quetzales"; y las de: "Alcalde Municipal", por "Intendente Municipal", en todas las disposiciones de la presente edición.
520: aEl Código Civil de la República de Guatemala fue emitido en el Decreto gubernativo Número 176, del 8 de marzo de 1877; y entró en vigor el 15 de septiembre de aquel año. La evolución de las ideas y principios, hizo ineludible el cambio de muchos conceptos y para conseguir ese objeto fue encargada una comisión de jurisconsultos. La comisión dió cuenta con el proyecto de Código Civil que comprende tres libros, que tratan por su orden, de las personas, d de los bienes y de los modos de adquirir la propiedad. Este proyecto presentado por el Ejecutivo, se aprobó en las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional Legislativa en el año 1933, y fue promulgado como Ley de la República, en el Decreto legislativo número 1932, del 13 de mayo de aquel año, derogando las leyes anteriores que se opusieran y dejando e vigor el libro tercero del anterior Código que en este volumen aparece como libro cuarto y se ocupa de las obligaciones y contratos. Agotada la edición del Código de 1877 y agotada también la del Código de 1933, y para proveer a las oficinas del Gobierno, la Secretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, que es acargo del Licenciado don Guillermo Sáenz de Tejada, dispuso hacer esta edición, poniendo en un sólo tomo la parte vigente del Código de 1877 y el Código Civil emitido en 1933, con inclusión de sus respectivas reformas, agregando, además aquellas disposiciones que amplian o tienen relación con preceptos de ambos Códigos, para hacer más fácil eficiente su consulta.
536: aBiblioteca Central. Organismo Judicial de Guatemala
546: aEspañol
597: aEl estado físico del documento está en excelentes condiciones. El papel
se encuentra en su estado normal. La impresión de la tinta se
conserva en buen estado. No se ha degradado. El documento está
encuadernado en color negro. La cubierta tiene el siguiente título:
Código de Civil de la República de Guatemala en color dorado. Las
guardas
son de papel bond color blanco. La portada presenta una mancha en el lado derecho y partículas de foxing. La encuadernación ha sido realizada por don Rafael González en portadas con forro en
percalina de color negro.
650: aDECRETO NÚMERO 1932 x CÓDIGO CIVIL xASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA y1933zGUATEMALA
650: aDECRETO NÚMERO 176xCÓDIGO CIVILxJUSTO RUFINO BARRIOSy1877zGUATEMALA

