Casación No. 664-2009

Sentencia del 08/07/2010

“...La Cámara Penal, de la lectura integral de la sentencia recurrida, colige que la decisión de la Sala de Apelaciones de mérito de avalar la imposición a los acusados Jorge Mario Linares Estrada y Carlos Alfredo Linares Estrada, la pena de veinte años de prisión por el delito de homicidio, es acorde a la normativa estipulada en el artículo 65 del Código Penal...
Esta Cámara, encuentra atinado el fallo impugnado, no sólo por las razones esgrimidas, sino porque además, el derecho a la vida está contemplado en la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 3, como una obligación fundamental del Estado, pues el propio preámbulo de la Constitución afirma la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social, y de ahí que en la ley matriz también se regule que el Estado debe organizarse para proteger a la persona humana y que por ello debe garantizar a los habitantes de la república la vida y su desarrollo integral, por lo que este derecho constituye un fin supremo, y como tal merece su protección.
Los casacionistas para sustentar su recurso, hacen hincapié del fallo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos pronunció en el caso Fermín Ramírez contra el Estado de Guatemala, en cuanto a la obligación de modificar el artículo 132 del Código Penal, relativo a la peligrosidad;... no obstante, el veredicto de mérito no encuentra asidero en el caso que nos ocupa, porque como se dijo en líneas anteriores, la imposición de la pena de veinte años de prisión a los acusados sindicados por el delito de homicidio, se impuso basado en el extensión e intensidad del daño causado, contenido en el artículo 65 del Código Penal, el que para el tribunal de sentencia y avalado por la Sala jurisdiccional, ocurrió porque la muerte violenta de la señora Telma Eugenia Torres Lone de Cabrera, provocó la desintegración de una familia...”