Casación No. 650-2009

Sentencia del 02/12/2010

“...En el presente caso al examinar la sentencia que se impugna y los argumentos del casacionista esta Cámara concluye que el tribunal ad quem al emitir la sentencia, cumplió con los requerimientos legales de fundamentación que exige el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. En efecto, en la sentencia recurrida se relaciona argumentos fundamentales de la sentencia del tribunal a quo, y además realiza argumentos propios que fundamentan el fallo, este es el caso cuando indica que sí no se les condenó por el delito de abusos deshonestos fue “por el grado de información que proporciona el texto de la ley, es decir la interpretación para determinar el significado concreto de los elementos del tipo penal a través de las teorías jurídicas y con ello concluir en forma dispositiva en sujeción a la inferencia deductiva”. Del anterior razonamiento se aprecia que la Sala objetada sí efectuó el examen que de conformidad con la ley está facultado para hacer, refiriéndose al agravio denunciado por el Ministerio Público en el recurso de apelación especial (inobservancia del artículo 179 del Código Penal), validando además los fundamentos de hecho y de derecho expresados en su oportunidad por el tribunal de sentencia. De lo apuntado anteriormente, se evidencia la existencia de una precisa fundamentación en la sentencia de segundo grado, cumpliéndose con ello la motivación jurídica exigida por la ley adjetiva penal, ello porque en la sentencia impugnada se dejaron asentadas las razones por las cuales el caso de procedencia invocado por el recurrente en el recurso de apelación especial interpuesto era improcedente. En ese orden de ideas, en el presente caso se estima que el fallo impugnado está debidamente argumentado, al estar apoyada en fundamentos de hecho y de derecho que permite conocer el criterio jurídico esencial que la fundamenta, motivo por el cual no existe a juicio de esta Cámara, el agravio denunciado por el recurrente. Si bien el tribunal ad quem no es extenso en su razonamiento, el mismo sí es eficaz, por señalar en forma clara y sencilla las razones que permiten conocer la decisión tomada por la Sala sentenciadora...”