Casación No. 635-2009

Sentencia del 02/12/2010

“...Así pues, esta Cámara, al confrontar el alegato del casacionista con la sentencia recurrida, extrae, que la Sala hizo una referencia puntual a la sentencia de primer grado, en forma precisa y concreta, resolviendo cada uno de los agravios aducidos en la apelación especial, tanto del abogado defensor como del procesado, a pesar de que los apelantes se habían quedado en un nivel de generalidad al desarrollar sus argumentos. Hay que tener presente, que por la propia naturaleza de la sentencia del tribunal Ad quem, éste fundamenta su fallo, recurriendo necesariamente a la fundamentación realizada por el tribunal de sentencia. Ello no le resta validez, ya que como ha sido jurisprudencia reiterada en esta Cámara, la precisión y brevedad de un fallo no le resta validez de por sí. En este mismo sentido se pronuncia la doctrina sobre el tema, y es así como Augusto M. Morello, citando a Antonio Lorca Navarrete, expone: “En esta parcela lo que importa es atenerse a la básica motivación de la sentencia, a que ella sea suficiente; o expresado de otro modo: una especial economía en el desarrollo de la fundamentación no compromete por sí misma la validez de la decisión, habida cuenta que aunque sea escueta y concisa no por ello deja de estar motivada” (Pág. 115 La Casación)...”