Casación No. 633-2009

Sentencia del 17/06/2010

“...esta Cámara aprecia que la Sala al conocer el motivo de forma planteado [Artículo 440 numeral 6 del Código Procesal Penal], no vertió un razonamiento claro y preciso, en virtud que no aparecen en la sentencia los motivos de derecho por los cuáles los juzgadores fundan la decisión, pues para fundamentar debidamente no basta indicar que la sentencia se encuentra ajustada a derecho, que el tribunal de sentencia no incurrió en violación alguna, al ser claros y precisos, en la valoración de la misma y no incurrieron en inobservancia de la ley procedimental, aplicando las reglas de la sana crítica razonada. Con lo anterior se aprecia la ausencia de los razonamientos respectivos, para concluir que la sentencia se encontraba ajustada a derecho. En consecuencia esta Cámara advierte que con su proceder la Sala vulneró el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, resultando pertinente declarar la procedencia del recurso de casación, conjugando la nulidad de lo actuado y ordena el reenvío para que la Sala al conocer y resolver plasme un razonamiento intelectivo, en cuanto a la norma denunciada como vulnerada resolviendo el agravio de una manera clara, precisa, para cumplir con el requisito de fundamentación...”