Casación No. 620-2008

Sentencia del 11/05/2010

“...se establece la vulneración de los artículos 11 Bis del Código Procesal Penal y por ende al 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, normas que establecen respectivamente que toda sentencia debe contener una clara y precisa fundamentación de la decisión, su ausencia constituye un defecto absoluto de forma, y que toda resolución judicial carente de este requisito viola el derecho constitucional de defensa y de acción penal, por lo que este tribunal de casación estima declarar procedente el recurso planteado por motivo de forma, casar la sentencia recurrida y ordenar el reenvío de las actuaciones para que se emita un nuevo fallo con la observancia de los requerimientos formales exigidos por la ley para el acto que debe renovarse.
Como consecuencia, por haberse considerado la procedencia del motivo de forma invocado por el casacionista y por el efecto que causa, resulta innecesario entrar a conocer el motivo de fondo planteado...”