Casación No. 619-2009

Sentencia del 27/07/2010

“...Para analizar la denuncia, la Cámara Penal estima que partiendo de los hechos acreditados por el tribunal de sentencia se ve claramente que no existe prueba directa sobre el uso de la cédula de vecindad por parte del sindicado Manuel Pacheco Ramírez y/o Julio César García Pérez, pero, de acuerdo con nuestra legislación procesal penal puede recurrirse a la prueba indirecta. En efecto, en materia penal, se podrán probar, todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso por cualquier medio de prueba permitido. Existe pues, libertad de prueba tanto en el objeto (Artículo 182 del Código Procesal Penal) como en el medio (Artículos 182 y 185 del citado Código). La prueba indiciaria o circunstancial es particularmente valiosa cuando se carece de prueba directa sobre los hechos, para determinar la responsabilidad del sindicado de manera indirecta, o bien para completar o robustecer cuando exista también prueba directa. Requiere un hecho indicador; un razonamiento correcto en aplicación de las reglas de la ciencia, la técnica y la experiencia, una pluralidad, concordancia y convergencia de indicios contingentes, y la ausencia de contraindicios consistentes. La prueba indiciaria es aquella que se dirige a encontrar el hecho desconocido que es el delito y su responsable, partiendo de hechos conocidos (doctrinalmente llamados indicadores), que son objeto de prueba directa o no, que no son constitutivos del delito objeto de acusación, pero de los que, a través de la lógica y de las reglas de la experiencia, puede inferirse el hecho desconocido y la participación del acusado, esto es el delito y su responsable. La prueba indiciaria ha de motivarse en función del nexo causal y coherente entre los hechos probados y el que se trata de probar.
Por medio de una constante y reiterada observación del acontecer común por la repetición uniforme de ciertos acontecimientos, el hombre por medio de algunos presupuestos básicos puede establecer reglas que relacionan ese hecho con determinados efectos, a ello precisamente es a lo que se le denomina máxima de la experiencia, de la cual se extrae un nexo causal entre el hecho indicador y el hecho ignorado, nexo que puede ser leve o robusto, según sea de alta o baja probabilidad. Esta máxima o regla de la experiencia debe encontrarse fundada en las leyes científicas, o la experiencia cotidiana, y además en los principios lógicos y la analogía.
En el presente caso, se establece que la norma de la experiencia aplicable consiste en que siempre que se encuentre en posesión de una persona un documento que lo identifica, es para hacer uso de él, luego, si el sindicado estaba en posesión de una cédula de vecindad con su fotografía y un nombre diferente al que reconoció como propio, la conclusión es que estaba haciendo y seguiría haciendo uso de la misma. El hecho indicador en este caso, señala claramente, por la norma de la experiencia aplicada, que el sindicado, portador de la cédula falsa hacía uso de ese documento. En consecuencia, el hecho es que se identificaba con una cédula de vecindad falsa...”