Casación No. 614-2009

Sentencia del 18/11/2008

“...En efecto, no puede acogerse un motivo de fondo y a la vez, decretar el reenvío, pues ello, además de ilógica por contradictoria, violenta el artículo 421 del Código Procesal Penal, que estipula “...en caso de proceder el recurso por motivos de fondo, anulará la sentencia recurrida y pronunciará la que corresponda...”. Si el ad quem encontraba imposibilidad práctica y/o jurídica para cuantificar las responsabilidades civiles (daños y perjuicios), debió abstenerse de acoger el recurso por el sub motivo invocado, y toda vez que acoge el recurso planteado, se obliga a pronunciarse sobre los aspectos comprometidos en las pretensiones explícitas, o implícitas del apelante, pues al reenviar al a quo violenta, el artículo citado y los artículos 12 Constitucional, 11 Bis y 385 del Código Procesal Penal.
La argumentación de la Sala, cuando rechaza la subsanación planteada, no permite encontrar el fundamento de su negativa para declararla sin lugar. Decir que, en respeto de derechos constitucionales, (los principios de inmediación procesal, defensa en juicio y de contradicción), el a quo es el único que puede arribar a la conclusión de certeza jurídica para cuantificar las responsabilidades civiles, no se aviene con la limitación, establecida en el artículo 430 del Código Procesal Penal, consistente en que, son justamente las acreditaciones del tribunal del juicio las únicas que sirven de base para aplicar la ley sustantiva...”