Casación No. 606-2009

Sentencia del 05/08/2010

“... Esta Cámara determina que el recurrente en su argumento no realiza una tesis en la que se demuestre como la Sala vulneró los artículos que denuncia violados, tampoco indica en consistió el agravio, ya que en el fallo recurrido el Ad-quem no tuvo por probado ningún hecho, ya que fue el tribunal de sentencia el que realizó el examen de la admisión y valoración de la prueba presentada en el juicio llevado a cabo en contra del recurrente, de esa cuenta se concluye que no existe contradicción alguna entre los hechos atribuidos, con los hechos probados en el juicio llevado a cabo por el ilícito penal de robo agravado por el cual fue condenado, determinando el tribunal de sentencia que el oficio ... únicamente sirvió para identificar la procedencia y pertenencia del vehículo, por lo que al valorar el medio de prueba dedujo que la conducta ilícita realizada por los encausados fue contra el patrimonio del señor Wilson Wilfredo Reyes Urízar, quien conducía el taxi...”.