Casación No. 603-2008

Sentencia del 14/07/2010

“...Al realizar el estudio y análisis del recurso presentado, se advierte que la Sala con las argumentaciones sustentadas, vulneró en perjuicio del apelante, el principio del debido proceso garantizado constitucionalmente, esto porque al considerar que el apelante incurrió en las omisiones formales anotadas, le imposibilitó conocer las cuestiones de fondo alegadas, circunstancia que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 421 del Código Procesal Penal, no es permisible, porque en sentencia corresponde al tribunal de segunda instancia, conocer del fondo del asunto y no puede tal y como se indicó, bajo excusa que el apelante incurrió en omisión de requisitos, negarse a realizar dicho análisis, porque dicha omisión debió ser advertida en el momento procesal oportuno, en el presente caso cuando el Ministerio Público presentó su memorial conteniendo la subsanación de las deficiencias de su recurso, tal y como la Sala le requirió en resolución de fecha tres de octubre de dos mil ocho, circunstancia que el apelante cumpliò, según consta en memorial recibido por la Sala el diez de octubre de dos mil ocho, al que el órgano de alzada dio trámite en resolución de fecha catorce de octubre de dos mil ocho... Aunado a lo anterior, la Corte de Constitucionalidad, en sentencia ...expresó: “lo manifestado por la autoridad impugnada es un criterio rigorista que afecta los derechos al ejercicio a la acción pública penal y debido proceso del postulante, ello debido a que el planteamiento que generó el conocimiento en alzada fue interpuesto por motivo de forma, citándose como caso de procedencia el numeral 1) del artículo 440 del Código Procesal Penal, que si bien no es el más idóneo para denunciar la falta de fundamentación en las resoluciones emitidas por las salas de apelaciones al conocer de los recursos de apelación especial, sí evidencia una tesis de la cual pueda inferirse que la ausencia de fundamentación está vinculada a que no se resolvieron sobre todo lo (sic) puntos que fueron objeto de las alegaciones del defensor (…), de ahí que sí existe congruencia respecto del requisito esencial de fundamentación regulado en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal.” Por las consideraciones realizadas, deviene declarar procedente el recurso interpuesto y ordenarse el reenvío, con el objeto que se fundamente la resolución en los puntos mencionados...”