Casación No. 599-2008

Sentencia del 19/11/2010

“...En ese sentido, se advierte que la resolución efectuada por la Corte de Apelaciones, si bien se dirige al tópico denunciado, no contiene un fundamento que permita establecer el carácter atendible o no del dicho del apelante. Por ello, es necesario que el ad quem resuelva fundadamente la transgresión que le ha sido denunciada por el Ministerio Público, respecto a que el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Santa Rosa, en criterio del apelante vulneró el principio de publicidad en el debate, al haber expuesto en las actas de fechas uno y dos de junio de dos mil ocho, que “por lo complejo del caso”, se restringía el acceso al público, lo cual vulneraría el artículo 356 del Código Procesal Penal...
C) En lo que respecta al tercer agravio de apelación especial, aduce el casacionista que la Sala de apelaciones dejó de resolver el argumento que denunciaba la incorrecta identificación de los acusados, debido a la falta de coincidencia entre los nombres de las personas que se designan en el encabezado, con quienes se mencionan en la parte resolutiva; ni dio respuesta al argumento que recriminaba haber excluido de valoración de la prueba documental, la ampliación del protocolo de necropsia número ciento treinta y seis guión uno guión dos mil siete (136-1-2007) ERAB/rahm de fecha doce de marzo de dos mil siete. Esta Cámara advierte que la Sala de apelaciones efectivamente dejó de pronunciarse sobre esos extremos, lo que implica que en relación a los mismos, el presente recurso de casación también sea declarado procedente...”
“...En ese sentido, se advierte que la resolución efectuada por la Corte de Apelaciones, si bien se dirige al tópico denunciado, no contiene un fundamento que permita establecer el carácter atendible o no del dicho del apelante. Por ello, es necesario que el ad quem resuelva fundadamente la transgresión que le ha sido denunciada por el Ministerio Público, respecto a que el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Santa Rosa, en criterio del apelante vulneró el principio de publicidad en el debate, al haber expuesto en las actas de fechas uno y dos de junio de dos mil ocho, que “por lo complejo del caso”, se restringía el acceso al público, lo cual vulneraría el artículo 356 del Código Procesal Penal...”