Casación No. 596-2008

Sentencia del 10/06/2010

“...Al realizar el estudio de la tesis del recurrente y el fallo impugnado referente al presente submotivo denunciado [Artículo 441 numeral 5], esta Cámara considera oportuno indicar que; el vicio de errónea interpretación de la ley, consiste en el error acaecido en la actividad jurídica intelectual del juez, quien al momento de emitir el fallo selecciona correctamente la norma legal aplicable a los hechos controvertidos, sin embargo yerra en la interpretación que hace del contenido de la misma, dándole un sentido y alcance que no le corresponde. En el presente caso de la tesis sustentada por el casacionista y del fallo que se impugna se aprecia que, el hecho controvertido es establecer si efectivamente el tribunal ad quem efectúo una interpretación correcta o incorrecta de los artículos 10 y 11 del Código Penal, situación que lleva a la Cámara a realizar el estudio correspondiente, advirtiendo que efectuado el análisis a la sentencia impugnada se aprecia que el tribunal de segundo grado, al referirse a las normas denunciadas observó que el tribunal a quo se ciño a lo que para el efecto regulan dichos cuerpos normativos dándoles a las mismas el alcance y sentido que le atañen, con lo cual se concluye que en el presente submotivo al recurrente no le asiste la razón, en virtud de haberse establecido que no existe duda en que la Sala interpreto correctamente las normas jurídicas denunciadas como infringidas por el casacionista, actividad intelectual realizada por los juzgadores que tiene sustento en los hechos probados por el tribunal de sentencia a través de los cuales se estableció la responsabilidad del sindicado en el delito de asesinato cometido en contra del occiso Mario Rolando García Cottom (Cotton, Cotom), por existir relación entre la acción y el resultado, lo cual se deriva por una parte del peligro que ha sido creado por el acto realizado por el acusado mismo que está previsto en el tipo penal y por otro el resultado desaprobado por el ordenamiento jurídico, estableciéndose además la existencia del dolo por haberse previsto el resultado con anterioridad a la ejecución. De lo anteriormente considerado se concluye que el presente submotivo es improcedente...”