Casación No. 595-2008

Sentencia del 17/12/2010

“...se estima que la sala sí cumplió con resolver los motivos de fondo alegados en el recurso de apelación especial, con argumentos concretos, desestimó las alegaciones sustentadas por el Ministerio Público; se evidenció a través del párrafo anteriormente transcrito que, no existe agravio real sobre el cual esta Cámara deba pronunciarse. No obstante lo anterior, es de observar que la inconformidad de la entidad recurrente con el fallo de segunda instancia, se manifiesta porque le es contrario a sus pretensiones.
Por esas razones, no se comparte lo impugnado por el Ministerio Público, pues, esta Cámara advierte que sí se ha cumplido con resolver los puntos alegados en el recurso de apelación especial y por lo mismo no se ha vulnerado el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual la fiscalía lo concatena con el artículo 3 del Código Procesal Penal, garantes del derecho de defensa y del debido proceso...”