Casación No. 591-2008

Sentencia del 27/01/2010

“...Por eso, continúa siendo válido que no es posible en esta sede un reexamen total e indiscriminado de la sentencia recurrida, razón por la cual el recurrente debía señalar un error específico de fondo, ya que en el presente caso invocaba el contenido en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, alegando vulnerado el artículo 65 del Código Penal, pero no argumentó cómo se ha producido ese quebranto y si éste incide en la decisión del juez que se reexamina con esas limitaciones. Es obvio y exigible que todos los tribunales de justicia, incluida la Cámara Penal están obligados a motivar y fundamentar debidamente las decisiones que se adoptan, explicando con la mayor claridad posible, las razones que se tuvieron en cuenta para tomar una u otra decisión. Pero ese deber de explicar y fundamentar también alcanza a las partes de un proceso las cuales, con igual rigor y claridad deben expresar sus argumentos, agravios, pretensiones, motivos...”