Casación No. 585-2008

Sentencia del 09/06/2010

“...Al estudiar el fallo recurrido se advierte que la Sala impugnada no incurrió en el yerro de violación señalada, se aprecia al contrario, de la lectura de la sentencia emitida por aquella el cuatro de noviembre de dos mil ocho, por el delito de homicidio, que no existió defecto o vicio que pudiera habilitar la casación, por una indebida aplicación del artículo 65 con relación al 123, ambos del Código Penal, como lo afirma el recurrente; toda vez que, el tribunal ad quem sujetó su decisión a los hechos que se tuvieron por acreditados en primera instancia, a fin de desvanecer los agravios de carácter sustantivo que argumentara el apelante, que no son tales, limitándose consecuentemente a declarar improcedente el recurso de apelación especial por motivo de fondo interpuesto por él mismo, razón por la cual se observa, que no infringió los artículos mencionados, puesto que fue el tribunal de primer grado quien determinó la relación causal y participación del procesado, efectuó la calificación del delito y también le impuso la pena correspondiente, en forma indubitable dentro de su juicio soberano en la apreciación fáctica y valorativa...”