Casación No. 577-2008

Sentencia del 06/04/2010

“... dentro del mismo análisis que se efectúa y de conformidad con el sub caso de procedencia invocado [artículo 440 numeral 2) del Código Procesal Penal], el artículo 385 del Código Procesal Penal no pudo conculcarse y es pertinente agregar que la Sala de Apelaciones no estaba obligada, como aduce el recurrente, a fijar en su fallo los hechos que consideró probados, ni los elementos de la sana crítica utilizados para ello; la razón es la limitación legal establecida en el artículo 430 del Código Procesal Penal, que expresamente prohíbe al tribunal de alzada, hacer mérito de la prueba o de los hechos probados por el tribunal de juicio. Por lo que el tribunal ad quem, se limitó a no acoger el recurso de apelación especial, dejando invariable y con plena validez la sentencia de primera instancia, en virtud que constató el cumplimiento de la norma, tal y como fue aplicada. Lo anteriormente expuesto, es motivo suficiente para no acoger el presente submotivo y por lo mismo debe declararse improcedente el recurso...”