Casación No. 575-2008

Sentencia del 27/09/2010

“...Analizados los argumentos sustentados por el casacionista, esta Cámara hace las siguientes consideraciones: cuando se interpone un recurso de casación por motivo de forma, invocando como subcaso de procedencia el numeral 6) del artículo 440 del Código Procesal Penal, específicamente si se señala la carencia del requisito formal de fundamentación exigido por el artículo 11 Bis del código citado, se debe a que el recurrente ha estimado que la sentencia recurrida no satisface los requerimientos esenciales de motivación, entendiéndose la motivación como el conjunto de razonamientos fácticos y jurídicos mediante los cuales el tribunal expone las razones en forma clara y precisa que le llevaron a tomar la decisión consignada en la resolución recurrida. Es necesario observar, que el casacionista no señala de manera puntual, en qué razonamientos el Tribunal de Sentencia se extravía y que ello haya originado una violación del método de la sana crítica razonada al acreditar los hechos; sólo de ese modo podría ser valedero su argumento sobre la falta de fundamentación del fallo de segundo grado. Al hacer el análisis del motivo impugnado y de las argumentaciones del casacionista, este Tribunal establece que el ad quem al pronunciar sentencia si fundamentó su fallo, puesto que contiene los razonamientos que el mismo produjo a partir de la lectura de la sentencia de primer grado y del acta de debate. No hay que confundir el tipo y nivel de razonamientos que está obligada a hacer una sala de apelaciones, con los que está obligado a realizar el tribunal de primer grado, puesto que su facultad de desempeño es diferente. En el presente caso, la Sala de Apelaciones al resolver el recurso planteado se pronunció ciertamente en forma breve, pero dicho extremo no convierte en ineficaz su motivación, pues la misma es suficiente para comprender la decisión tomada en su pronunciamiento. (...) por lo que este Tribunal, no encuentra las violaciones normativas denunciadas por el casacionista, y mas bien, como lo afirma la Sala objetada en su fallo, lo que pretendía el recurrente era que se hiciera mérito de la prueba, sin tomar en cuenta que esa circunstancia no está permitida por la ley, debido a la intangibilidad de que está revestida la misma. En todo caso, la expresión de los fundamentos lógicos tenidos en cuenta por el tribunal de primera instancia al momento en que valoró la prueba, es una actividad del intelecto que únicamente él puede proporcionar por haber sido precisamente quien llevó a cabo la estimación probatoria; y lo único que puede hacerse respecto de ese razonamiento es ubicar su ilogicidad, o su atropello a las reglas de la psicología y de la experiencia, que justamente es el tema de la fundamentación. En ese orden de ideas, el recurso de casación interpuesto deberá declararse improcedente...”