Casación No. 557-2008

Sentencia del 08/06/2010

“...Esta Cámara al realizar el análisis respectivo, estima que la fundamentación en los fallos judiciales debe ser la garantía de una justicia pronta y cumplida, siendo éste un derecho de los particulares, así como de la sociedad en general. La sentencia que se dicte dentro de un proceso penal, debe contener los requisitos establecidos en la ley, y entre ellos obviamente, el de la debida fundamentación, tal y como lo instituye el artículo 11Bis del Código Procesal Penal, señalando que “los autos y las sentencias contendrán una clara y precisa fundamentación de la decisión”, por lo que su ausencia constituye un defecto de forma que viola los derechos constitucionales de defensa, debido proceso y acción penal. De esa cuenta, ha de interpretarse que el concepto de una debida fundamentación constituye la propia actividad intelectiva que desarrolla el juzgador, por medio de la cual plasma en su resolución los motivos procedentes de hecho (motivación fáctica) y de derecho (motivación jurídica) que lo inducen a asumir determinada decisión, con la exposición de argumentos claros, precisos, completos y lógicos, que a través de éstos exponga la motivación de sus fallos. (...) La exigencia de motivar los fallos, encuentra su reconocimiento en el orden constitucional, en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, donde lo garantiza, estableciendo para el efecto, de manera clara, los derechos de defensa y al debido proceso de toda persona procesada.
En el presente caso de estudio, se advierte que la Sala Tercera de la Corte Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el trece de octubre de dos mil ocho, al resolver de la forma en que lo hizo, incurrió en el vicio denunciado de falta de fundamentación de la sentencia, ya que omitió hacer sus propias consideraciones con relación a lo reclamado por el recurrente en el recurso de apelación especial; y efectivamente, tal y como lo señala el casacionista, dicha autoridad únicamente se limitó a mencionar en una síntesis, que está conforme a lo resuelto por el tribunal de sentencia, dejando de exponer su propio razonamiento, por lo que se concluye que el espacio de la argumentación dentro de la sentencia impugnada queda vacio, incurriendo consecuentemente en violación al artículo 12 constitucional y 11bis del Código Procesal Penal, de ahí que se advierta por parte de esta Cámara, la violación a garantías de orden constitucional y legal, resultando pertinente declarar procedente el recurso de casación, conjugando la nulidad de lo actuado, y ordenar el reenvío para la corrección correspondiente, sin el vicio apuntado...”