Casación No. 545-2008

Sentencia del 02/03/2010

“...se aprecia que, el tribunal de segundo grado consideró que las circunstancias por las cuales se fundamentó el tribunal a quo para imponer al procesado una pena intermedia entre los límites inferior y superior, conformaban el delito imputado, así también tomó en cuenta la inexistencia de circunstancias agravantes para la imposición de la pena para el delito de lesiones graves, por lo que decidió modificar el numeral romano siete de la parte resolutiva de la sentencia apelada e impuso la pena de dos años de prisión conmutables a razón de diez quetzales por cada día; criterio que comparte esta Cámara, pues cabe aclararle a la entidad recurrente que las circunstancias de la extensión del daño causado se refieren a las repercusiones del hecho e indican la cuantía del injusto en su proyección material sobre el bien jurídico tutelado, abarcando las consecuencias típicas y las extratípicas. Las consecuencias típicas deben ser valoradas conforme a la intensidad y la extensión de la lesión del bien jurídico (gravedad de las lesiones corporales), no debe obviarse el principio de la inherencia o de la prohibición de la doble valoración, que rechaza asumir como criterios para la determinación de la pena aquellos elementos que sean de la esencia de los tipos penales respectivos o que hayan sido señalados en las figuras punibles en la parte especial del Código Penal. Lo referente a tomar en cuenta el daño moral para imponer una pena intermedia al procesado, no es atendible, toda vez que el daño moral es íntegramente subjetivo y su reparación significa procurar a la víctima una satisfacción equivalente, y en esta materia ello es posible mediante una suma de dinero que queda a criterio del juzgador...”