Casación No. 536-2009

Sentencia del 27/07/2010

“...Ésta Cámara al hacer el análisis de mérito encuentra que, el ad quem se limitó a indicar que se cumplió con el principio de la sana crítica razonada, que las pruebas documentales y materiales, fueron suficientes y relevantes para vincular a los acusados, y que se respetaron los principios de la Lógica, la Psicología y la Experiencia, pero eso no es suficiente para la debida fundamentación de la sentencia, ni lo suple la simple descripción de los elementos de prueba seleccionados por el tribunal de juicio, sino, es preciso que los merite, esto es, que demuestre su conexión racional con las afirmaciones o negaciones que se admiten en el fallo. Esta obligación no puede estimarse cumplida, en el presente caso, con la determinación del hecho acreditado, pues además de confundirse con las exigencias que la propia ley distingue, se priva a las partes de su control. En consecuencia, la resolución impugnada carece de fundamentación, ya que no contiene el elemento intelectual de contenido crítico, valorativo y lógico, que consiste en exponer con argumentos fácticos y jurídicos el o los motivos que justifican la resolución recurrida. Su razonamiento no debe ser arbitrario ni violar las máximas de la experiencia, debe mantener una congruente relación entre las premisas que establece y las conclusiones a que llega, debe expresar su pensamiento, consignando las razones que lo condujeron a la decisión; Esta exigencia es necesaria para que el control de logicidad del fallo sea posible...”