Casación No. 527-2009

Sentencia del 06/07/2010

“...La derogada figura penal de estupro mediante engaño, establece que este delito se comete cuando un hombre tenía acceso carnal con mujer menor de edad, interviniendo engaño o promesa falsa de matrimonio, sancionándolo con prisión de uno a dos años, circunstancias que el casacionista alega han sido subsumidas en la reformas del Código Penal, específicamente en el artículo 173, relacionado con el numeral 4º. del artículo I de las disposiciones generales de dicho código, reformada por el decreto 9-2009. Por virtud de dicha norma el engaño se equipara a la violencia psicológica o moral. Por lo mismo, la reforma subsume la conducta antes tipificada como estupro mediante engaño, regulada en el derogado artículo 177 del Código Penal, en el vigente artículo 173, que tipifica el delito de violación, en el presente caso la ley sustantiva aplicable al caso concreto, es la que se encontraba vigente en el momento en que fue cometido el hecho ilícito, por ser esta norma la que resulta más favorable al imputado. No obstante, esta Cámara llama la atención sobre el hecho que si la constitución del nuevo tipo penal (artículo 173 del Código Penal) tiene que ser complementado con el numeral I de las disposiciones generales; ello exige, para no convertir la reforma en aberrante que en cada caso concreto en donde se acuse por ese delito, haya necesidad de probar en efecto, que el engaño ha sido capaz de producir violencia psíquica o moral en la víctima. De otro modo se llegaría al absurdo de criminalizar conductas socialmente aceptadas en el ámbito de las relaciones sexuales...”