Casación No. 527-2008

Sentencia del 08/07/2010

“...Esta Cámara al realizar el estudio de relación entre el caso de procedencia invocado y la norma señalada como infringida [Artículo 440 numeral 6 con relación a la violación del artículo 11 Bis, del Código Procesal Penal] y sentencia recurrida, establece que es evidente que, la Sala objetada, en su razonamiento explica de manera eficaz la inexistencia del agravio denunciado, mediante la resolución dictada en el recurso de apelación especial, y con ello dio respuesta a lo pretendido por el accionante, cumpliendo de esta manera con lo ordenado por esta Cámara Penal en sentencia de fecha dieciocho de julio de dos mil ocho. Ello se puede verificar en lo contenido entre los folios comprendidos del cuarenta y siete anverso al cincuenta y uno reverso de la pieza de segunda instancia, donde la Sala de Apelaciones hace referencia a la forma en que consideró y fundamentó, como superada por parte del Tribunal sentenciador la exigencia legal reclamada. En ese orden de ideas, se estima argumentada la decisión, al estar apoyada en razonamientos que permiten examinar el criterio jurídico de los jueces, sobre la resolución que del presente caso, motivo por el cual, esta Cámara estima que no existe soporte para el agravio denunciado por el recurrente. Se observa que de forma clara y sencilla se explican las razones de la decisión asumida. Es de advertir que el fundamento es eficaz, incluso, si hubiere duda sobre la suficiencia de la argumentación, que no la hay, basado en el criterio que sostiene el tratadista Fernando de la Rúa en su obra “La Casación Penal” “se debe distinguir,…la falta de motivación de la ´simple insuficiencia de motivación´, que no deja a la resolución privada de fundamentos eficaces. La ley manda que la sentencia sea motivada, pero el pronunciamiento es fulminado con nulidad, únicamente cuando falta la motivación, no cuando ella es solo imperfecta o defectuosa…” (La Casación Penal, De la Rúa Fernando, página 113, Ediciones de Palma, Buenos Aires, Argentina, 2000). De similar criterio es la tratadista María Cristina Barberá de Riso en su obra “Manual de Casación Penal”, al considerar que: “La insuficiente motivación de la sentencia no constituye motivo de casación. Ello es así porque la motivación insuficiente no equivale a la falta de motivación que la ley procesal penal exige para que sea causal de nulidad de la sentencia…” (Manual de Casación Penal, María Cristina Barberá de Riso, pp.117, Córdoba 1997), de los criterios referidos anteriormente, aplicados en el presente caso sometido a examen minucioso, se concluye que con lo aportado en las consideraciones realizadas, correcta y ampliamente en sentencia, como en las de forma clara de apelación, se integran para deducir indubitadamente la falta de responsabilidad penal del procesado. Respecto a la eficacia de la fundamentación, esta Cámara, en sentencias de fechas veinte de diciembre de dos mil siete, veintinueve de febrero de dos mil ocho y cuatro de mayo de dos mil nueve, dictadas dentro del recurso de casación trescientos noventa y seis guión dos mil cinco, trescientos cincuenta y nueve guión dos mil siete y doscientos diecisiete guión dos mil ocho respectivamente, se ha pronunciado, en el sentido que se cumplen los requisitos de validez de la sentencia, cuando las razones en que se funda, explican en forma clara el camino lógico utilizado para valorar la prueba, de manera que se puede entender y reconstruir la decisión del órgano jurisdiccional que la dicta. La consideración contraria en los razonamientos de la sentencia impugnada, a la de los argumentos de una de las partes, no implican necesariamente falta de motivación o validez de la sentencia, de conformidad con la técnica judicial. En virtud de lo anteriormente considerado, el recurso de casación interpuesto sobre la base del submotivo invocado, resulta improcedente, debiéndose así declarar en la parte resolutiva del presente fallo...”