Casación No. 512-2009

Sentencia del 23/09/2010

“...En el presente caso, al realizar el análisis del recurso interpuesto se advierte que el juez a quo al haber declarado procedente la excepción de falta de acción en el Ministerio Público para ejercitar la acción penal, promovida por Salvador Francisco Ramírez Leal, representante legal de la entidad Dragados y Construcciones, Sociedad Anónima dentro del proceso iniciado en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, vulneró el debido proceso, toda vez que éste debió advertir que la denuncia formulada por la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT- constituye una denuncia preliminar de hechos y no de delitos, por tratarse de hechos sujetos a investigación. El juez a quo como garante del debido proceso es el responsable de realizar el examen jurídico de los casos sometidos a su conocimiento y por ende tiene el poder de declarar el derecho de cada una de las partes, aplicando el valor fundamental de la justicia al caso concreto.
Lo procedente en el caso de análisis era examinar los hechos para concretar si éstos revestían características de delito, con la enunciación de las disposiciones aplicables y los fundamentos de la decisión, para darles la calificación legal correspondiente, indicando si los mismos son perseguibles de oficio por parte del Ministerio Público, ejercicio que obviaron tanto el a quo como el ad quem. En tal sentido esta Cámara al advertir el error sustancial de procedimiento en las resoluciones del ad quem y el a quo, encuentra necesario anular de oficio los autos emitidos el veintidós de junio de dos mil nueve, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala y los dos del uno de septiembre de dos mil nueve, emitidos por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, ordenándose al a quo emita nueva resolución, sin el vicio señalado…”