Casación No. 505-2008

Sentencia del 25/02/2010

“...El Ministerio Público al presentar sus alegaciones por escrito, aduce que el memorial de interposición del recurso de casación adolece de técnica jurídica, ya que se interpone por motivo de fondo, pero se invoca como vulnerado el artículo 430 del Código Procesal Penal,... esta Cámara es del criterio que, habiendo concluido la fase de admisión, para este caso concreto lo que cuenta para decidir el tipo de error cometido es la naturaleza de la norma violada, y no su origen, mucho menos su inserción en determinado cuerpo legal; es decir que, si la norma tiene por fin establecer y resguardar derechos subjetivos o señalar el ámbito específico de restricción de la libertad personal, su naturaleza es sustantiva; en tanto que, cuando su fin es determinar el modo de conducta para hacer valer el derecho subjetivo desconocido o reprimir la violación a la prohibición penal, es decir que, para pedir y otorgar el reconocimiento y eficacia jurisdiccional del derecho, su naturaleza es procesal. Por lo tanto, si el fin es procesal pero el efecto es sustancial, éste es el que prevalece para decidir su naturaleza, y su infracción constituirá un vicio in iudicando...”