Casación No. 498-2009

Sentencia del 10/06/2010

“...Esta Cámara... estima oportuno hacer hincapié en el carácter sorpresivo y fulminante con el que, el casacionista y otra persona no identificada, con finalidad notoriamente dolosa, se acercaron a la víctima en un automóvil y encontrándose en una ubicación frente a la misma, el copiloto no identificado le acertó los primeros proyectiles de arma de fuego, con lo que le pusieron en estado de pasividad o inacción, aseguraron su indefensión con la consecuente ausencia de riesgo para los victimarios, situación que incluso les permitió la oportunidad de dialogar a pocos metros de la humanidad agredida de la víctima y; finalmente el copiloto del hoy recurrente le acertó a aquélla los últimos disparos. Este “modo” de actuar y los “medios” empleados, se estima que concurren en el numeral 2º. del artículo 27 del Código Penal y 1) del artículo 132 del mismo cuerpo legal, por cuanto los victimarios aseguraron palmariamente la ejecución del delito, sin el riesgo que pudiera provenir de defensa alguna opuesta por la víctima, o de acto alguno por el cual aquella pudiere prevenir o evitar el delito que en su contra fue consumado...”