Casación No. 492-2009

Sentencia del 03/08/2010

“...esta Cámara concluye, que la Sala objetada en el fallo recurrido no resolvió puntos esenciales contenidos en las alegaciones de los casacionsitas, pues su conocimiento y resolución mediante una debida y adecuada fundamentación se reemplaza con la sola mención de los errores y la ineficiencia en el planteamiento del recurso de apelación especial, lo cual tuvo que haberse dicho en la fase de admisibilidad del mismo, faltando en consecuencia a la obligada motivación con la que deben contar las resoluciones judiciales, de conformidad con el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. Es decir, la sentencia impugnada no exterioriza razones que justifiquen racionalmente la solución de los puntos concretos aludidos. En consecuencia, la procedencia de la casación debe declararse y ordenarse el reenvío con el objeto que se resuelva y por ende se fundamente la resolución en los puntos mencionados. De conformidad con lo considerado, no se entra a conocer el restante subcaso de procedencia por motivo de forma, invocado por los recurrentes, por ser irrelevante su conocimiento, ya que al declararse procedente el recurso de mérito por el submotivo analizado, su consecuencia es la anulación de la sentencia impugnada y su reenvío para un nuevo análisis...”