Casación No. 483-2009

Sentencia del 17/09/2010

“...esta Cámara estima que el trámite respectivo del recurso de casación, ha quedado privado de materia, aún en esta fase del procedimiento, debe ser rechazado, por cuanto que se acreditó el fallecimiento del procesado; dicho extremo, de conformidad con la ley y la doctrina, como ya se expuso anteriormente, constituye una causa de extinción de la responsabilidad penal, que afecta o impide la continuidad del proceso, no así la existencia misma del delito, sino específicamente lo referente a la perseguibilidad del proceso penal en esta vía, por mediar una causa extintiva de la acción penal, de la pena, y de la persecución penal, por lo que Cámara Penal al verificar el motivo de la solicitud del abogado defensor, para la comprobación de lo planteado y encuadrar lo solicitado en lo que contempla la ley y la doctrina, y resolver la imposibilidad de decidir sobre la resolución impugnada, consecuentemente debe ser rechazada la presente casación, al quedar probada la muerte del reo, por quedar el mismo sin materia...”