Casación No. 480-2009

Sentencia del 30/09/2010

“...En el presente caso el interponente pretende que se declare procedente el recurso de casación, por estimar que la condena emitida en su contra se basó en hechos que no fueron atribuidos dentro de la acusación, lo cual vulnera su derecho de defensa. Advertido el agravio manifestado dentro del planteamiento, se encuentra evidente que el interponente incurre en error al confundir lo que son hechos con elementos de prueba, lo cual es necesario distinguir... Evidentemente el sindicado incurre en error al estimar que fue condenado por haberse acreditado un hecho para condenarlo, cuando palmariamente se está refiriendo a un medio de prueba (fotografías), recurso mediante el cual se comprobó su participación en los hechos atribuidos, de manera que un elemento probatorio no constituye modificación en los hechos objeto de la acusación, pues como se indicó anteriormente, una vez señalados los hechos y la persona a quien se le atribuyen, éstos deben comprobarse con los medios probatorios que permite la ley, elementos que en este caso si fueron referidos desde el inicio...”