Casación No. 480-2008 y 481-2008

Sentencia del 07/06/2010

“...Al respecto, la legislación confiere poder soberano al tribunal de sentencia en cuanto a la valoración de la prueba aportada en el proceso, no así al tribunal de alzada, ya que a éste se le restringe dicho acto valorativo, tal como lo regula el artículo 430 del Código Procesal Penal: “La sentencia no podrá en ningún caso hacer mérito de la prueba o de los hechos que se declaren probados conforme a las reglas de la sana crítica razonada. Únicamente podrá referirse a ellos para la aplicación de la ley sustantiva o cuando exista manifiesta contradicción en la sentencia recurrida.”; precepto del cual se extraen los siguientes supuestos: 1) de manera general, la prohibición de hacer mérito sobre la prueba o los hechos que se declaren probados, conforme a las reglas de la sana crítica; y, 2) únicamente admite como excepción a la prohibición relacionada, los casos en los que se dirime la aplicación de la ley sustantiva o cuando exista manifiesta contradicción en la sentencia recurrida. (...) se establece que la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa, no estaba obligada a resolver conforme a los argumentos de inconformidad vertidos en este recurso de casación por parte de su interponente, dada la prohibición expresa del artículo 430 del Código Procesal Penal, toda vez que no concurre alguno de los presupuestos de excepción referidos, por el hecho que lo alegado en el recurso de apelación especial versó sobre inconformidades en cuanto a la forma de la sentencia de primer grado, con fundamento en normas de carácter procesal, sin haber motivado al tribunal de segunda instancia a analizar y pronunciarse respecto a la aplicación de alguna ley sustantiva, ni entablar contradicción relacionada con el contenido de la sentencia de primer grado, sino centró su alegato en la valoración de la prueba por el tribunal sentenciador; por esa razón, esta Cámara no estima que la Sala haya incurrido en alguna violación a la ley, de ahí que el recurso de casación deba declararse improcedente...”