Casación No. 453-2009

Sentencia del 24/06/2010

“…Dicha afirmación se debe a que, tal como lo admitió el tribunal de sentencia respectivo y confirmado por la Sala impugnada, el actuar del sindicado Mario de los Santos Ramos, encuadra en la causa de justificación de legítima defensa, porque surgió una agresión ilegítima ejercida por el señor Juan José Ayala Ixcajoc, contra la integridad del procesado, al llegar al lugar en que se encontraba trabajando el procesado prestando seguridad, a pesar de tener conocimiento de que éste portaba arma de fuego, llegó con la deliberada intención de despojarlo de la misma, acción que trasciende de la planificada premeditación al momento en que se abalanzó en su contra, provocando un forceo entre ambos, que puso en riesgo la integridad del procesado, circunstancia que refleja de manera evidente la existencia de una agresión real, sufrida por el procesado que se defendió ante la acción ilegítima ejecutada por el señor Ayala Ixcajoc, ante quien actuaba lícitamente en horario y en su lugar de trabajo y a quien se sometió a un riesgo inminente, ya que el disparo durante el forcejeo pudo ocasionar el resultado de muerte de cualquiera de los dos. En cuanto al presupuesto de la necesidad racional del medio empleado para impedir la agresión ilegítima o repelerla, los sentenciadores advirtieron, que el procesado Mario de los Santos Ramos no tuvo la oportunidad para ponderar la necesidad de utilizar el medio empleado para repeler la agresión, porque en el caso concreto, el arma de fuego era el instrumento que el procesado utilizaba para realizar su función de prestar seguridad en el Almacén Última Moda y también el bien del cual la víctima con deliberada intención trató de despojarlo. También determinaron los juzgadores que en la conducta del procesado se descarta que el sindicado hubiere provocado a la víctima, puesto que fue el señor Juan José Ayala Ixcajoc (occiso) quien al tratar de despojarlo del arma provocó el forcejeo entre ambos…”