Casación No. 449-2009

Sentencia del 11/05/2010

“... la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, violó, en perjuicio del apelante, el principio del debido proceso constitucionalmente garantizado, puesto que el hecho de considerar que el recurrente incurrió en las omisiones formales anotadas le imposibilitó conocer las cuestiones de fondo alegadas, hecho que de acuerdo con el artículo 421 del Código Procesal Penal, no es permisible, pues en sentencia corresponde al Tribunal de segunda instancia conocer del fondo del asunto y no puede tal y como se indicó, bajo excusa de haber incurrido el interponente en omisión de requisitos, negarse a realizar el análisis que conforme a derecho correspondía, pues en todo caso, dicha omisión debió ser advertida y exigirse su subsanación en la fase de admisión del recurso, como lo establecen los artículos 399 y 425 de dicho cuerpo legal; de ahí que se considere infracción al debido proceso y a la tutela judicial efectiva el hecho de que la Sala impugnada, no se haya pronunciado respecto al fondo del asunto sometido a su consideración mediante recurso de apelación especial.
De tal manera que con base en los análisis efectuados se establece que el fallo recurrido no resolvió puntos esenciales contenidos en las alegaciones del acusado Marco Vinicio Salvatierra Vásquez, pues su conocimiento y resolución mediante una debida y adecuada fundamentación se reemplaza con la mención de que se omitió cumplir con determinados requisitos, faltando a la obligada motivación con la que deben contar las resoluciones judiciales, de conformidad con el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. Es decir, la sentencia impugnada no exterioriza razones que justifiquen racionalmente la solución de los puntos controvertidos.
En consecuencia, la procedencia de la casación debe declararse y ordenarse el reenvío con el objeto que se fundamente la resolución en los puntos mencionados…”