Casación No. 442-2009

Sentencia del 17/09/2010

“...De la anterior transcripción, puede advertirse con claridad la forma concreta, precisa, fundada y legítima con que el tribunal de alzada resolvió el agravio expuesto por el apelante. Nótese que inicialmente hace una pertinente introducción doctrinaria en el contexto del homicidio que es cometido en estado de emoción violenta, para luego, con base en los hechos probados dentro del proceso, individualizar la conducta del hoy casacionista en dolo directo que no permitía la subsunción en su beneficio del tipo contenido en el artículo 124 del Código Penal, sino por el contrario encuadrarla en el 123 del mismo cuerpo legal; lo que a su vez permite advertir que el ad quem realizó argumentaciones pertinentes con respecto a las normas citadas como vulneradas; razones las anteriores que llevan a esta Cámara a concluir que la Sala de Apelaciones, sí dio efectivo cumplimiento a su obligación de razonar, en el ámbito de su competencia y circunscribiéndose al marco de sus facultades legales, el agravio sobre el cual el apelante le solicitó que emitiera su pronunciamiento...”