Casación No. 434-2008

Sentencia del 13/08/2010

“(...) permite colegir que al haberse pronunciado la Sala impugnada, de manera clara y enfática, sobre las alegaciones expuestas por los casacionistas, el fallo resulta debidamente fundamentado, lo que hace improcedente el caso de procedencia invocado, contenido en el numeral 6) del artículo 440 del Código Procesal Penal, y que a su vez redunda en la inexistencia de las vulneraciones de los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 11 Bis del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República y sus reformas…”