Casación No. 433-2009

Sentencia del 19/07/2010

“...Esta Cámara encuentra la motivación vertida por la Sala de la Corte de Apelaciones como eficaz, pues, el hecho de que la fundamentación de una resolución no concuerde con el pensamiento o el criterio del recurrente, no equivale a considerar que la sentencia no es suficiente o que carece de fundamentación lógica. Una sentencia se encuentra debidamente motivada cuando su examen se basa en la prueba que el a quo consideró pertinente, útil o decisivo para establecer los hechos que se tienen por probados. En ese orden de ideas, se estima argumentada la decisión, al estar apoyada en razonamientos que permiten examinar el criterio jurídico de los jueces, sobre la resolución del presente recurso. Por lo que se estima que no existe el agravio denunciado por el recurrente...”