Casación No. 429-2009

Sentencia del 11/05/2010

“...Es criterio de esta Cámara que para ser viable el caso de procedencia por motivo de fondo, contenido en el numeral 4 del artículo 441 del Código Procesal Penal, es necesario que el tribunal de apelación especial tenga por acreditado un hecho decisivo, entre otros presupuestos, para agravar la pena, sin que se haya tenido por probado tal hecho en el tribunal de sentencia, apreciándose que tal circunstancia no se dio en el presente caso, porque la labor del tribunal de alzada se concretó a no acoger el motivo de fondo invocado por el apelante, confirmando la sentencia de primer grado. Con relación a lo alegado por el interponente, que la Sala en su razonamiento incurrió en el agravio señalado, porque no obstante que conoció del error judicial del tribunal de primer grado, lo avaló confirmando la sentencia y por lo tanto hace suyo dicho error, esta Cámara estima, que si bien se recurre en casación en contra de la sentencia dictada por el tribunal de alzada, los argumentos que sustentan el presente recurso, se dirigen a señalar supuestos errores jurídicos cometidos en el fallo de primera instancia, es decir, que sus alegaciones no señalan la existencia de vicios jurídicos en la resolución recurrida, lo cual es legal de conformidad con el artículo 442 del Código Procesal Penal. Por consiguiente, el submotivo de fondo invocado resulta improcedente...”