Casación No. 420-2008

Sentencia del 07/04/2010

“...Con relación a dicho agravio, esta Cámara en anteriores fallos ha sostenido el criterio, que el hecho de que el Tribunal de alzada fundamente su sentencia en forma breve, dicho extremo no convierte en ineficaz su motivación, siempre y cuando su decisión sea comprensible (...). De esa cuenta se estima que en el presente caso la falta de fundamentación de la sentencia que se denuncia no existe, pues se aprecia de la lectura del fallo que el mismo contiene las razones que llevaron a la Sala de Apelaciones a declarar el no acogimiento del recurso de apelación especial. Sobre la base de lo anterior, no puede aceptarse la tesis sustentada por el accionante, referente a la conculcación del artículo 11 bis del Código Procesal Penal, pues es evidente que la sentencia impugnada cumple con la fundamentación requerida por la ley procesal penal y la misma fue dictada en respeto del derecho de defensa que le asisten al casacionista. Aunado a lo anterior, se aprecia que el impugnante con su acción, únicamente demuestra inconformidad por lo desfavorable que a sus intereses significó el sentido de la resolución, extremo éste, que desde ningún punto de vista puede motivar la variación del fallo recurrido...”