Casación No. 414-2008

Sentencia del 16/03/2010

“...Analizados los argumentos sustentados por el casacionista, esta Cámara procede hacer las siguientes consideraciones: La fundamentación de la sentencia es uno de los requisitos formales de todo fallo judicial, que exige el artículo 11 Bis de la ley adjetiva penal, requisito que consiste en el razonamiento apropiado y convincente emitido por el juez, siendo éste el que plasma en la sentencia los motivos de hecho (motivación fáctica) y de derecho (motivación jurídica) que lo induce asumir determinada decisión, mediante la exposición de argumentos claros, precisos, completos y lógicos, haciendo con ello público las razones que lo impulsan a pronunciarse en determinado sentido, permitiendo el control que los habitantes han de tener de la función estatal, puesto que, en último término, es de aquéllos de quien deviene la potestad, traducida en la facultad y atribución, de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. El autor Fernando De La Rúa, narra en su libro El Recurso de Casación que: “La motivación de la sentencia constituye el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el Juez apoya su decisión (...) La sentencia, para ser válida, debe ser motivada. Esta exigencia constituye una garantía constitucional, no sólo para el acusado sino también para el Estado, en cuanto tiende a asegurar la recta administración de justicia” (Páginas 149 y 150). Lo anteriormente expuesto es congruente con lo establecido en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, al referir: “Toda resolución judicial carente de fundamentación viola el derecho constitucional de defensa y de la acción penal”. Por ello, cuando en una sentencia falta este requisito esencial, se está ante una evidente vulneración de la garantía constitucional del derecho de defensa, contenida en el artículo 12 de la Constitución Política de la República. En el caso de estudio, se establece que en el fallo impugnado la sala basa su decisión de manera general (...)Al realizar el análisis del planteamiento del recurso y de la sentencia que se impugna se establece que el fallo carece de los elementos de convicción necesarios para una fundamentación efectiva; lo cual se evidencia del texto (...) en el que se observa que el tribunal ad quem analiza de manera general la sentencia venida en grado, omitiendo expresar los elementos de convicción necesarios exigidos por la ley para emitir el fallo respectivo, además de no expresar los razonamientos en forma separada de las normas legales que señaló el recurrente como infringidas en la apelación especial limitándose la Sala a transcribir el contenido de las mismas, sin efectuar el análisis que corresponde a cada una de ellas y así establecer que éstas no habían sido infringidas por el tribunal de primer grado. Agrega también que la sentencia de primera instancia sí contiene los razonamientos en los que basa la decisión el tribunal a quo y puntualiza que los mismos se ubican de la página cuatro a la ciento treinta y seis del fallo de primera instancia, con lo anteriormente considerado se evidencia la falta de fundamentación del fallo recurrido por los limitados argumentos con los que cuenta el mismo los cuales no son suficientes para respaldar la decisión del tribunal ad quem. Por lo anteriormente expuesto se determina que en el presente caso la sentencia impugnada no está acorde a lo que para el efecto dispone el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, norma legal que exige que todo auto o sentencia debe contener una clara y precisa fundamentación de la decisión. Con solo indicar la Sala que no existe ausencia de los razonamientos señalados por el recurrente, no implica que ésta pueda omitir concretamente las consideraciones por las cuales estima que no existen los vicios que fueron alegados por el apelante, lo cual trae consigo como consecuencia lógica la vulneración de los artículos 11 Bis de la ley adjetiva penal y 12 de la Constitución Política de la República vulnerándose así el derecho de defensa del recurrente, circunstancia que hace procedente el recurso de casación por motivo de forma, provocando la anulación del fallo y en consecuencia el reenvío de las constancias procesales al tribunal de origen...”