Casación No. 404-2009

Sentencia del 17/12/2010

“...la Sala objetada en sus razonamientos, explica de manera clara la inexistencia del agravio denunciado en el recurso de apelación especial, motivo por el cual se estima que dicha autoridad da respuesta a lo pretendido por el accionante y cumple con la exigencia legal contenida en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal.
Tal extremo puede verificarse en el tercer considerando de la resolución recurrida, donde se relacionan los elementos lógicos, jurídicos y fácticos en los que se apoyó el Tribunal de Sentencia para fundamentar su decisión. Hay que considerar, respecto a la fundamentación del Tribunal de Segundo Grado, que la materia sobre el que ésta versa es cualitativamente diferente de aquella con la que trata el Tribunal de Primer Grado, de modo que su fundamentación se remite necesariamente a establecer si en la sentencia de primer grado se cumplen con los requisitos legales; y para ello no necesita repetir todos los argumentos esgrimidos por aquél, basta con que lo señale para verificar cualquier vicio indicado por el apelante...”