Casación No. 382-2009

Sentencia del 10/08/2010

“...Esta Cámara estima que el requisito de fundamentación consiste en demostrar a las partes procesales y al pueblo de Guatemala, que se ha estudiado el fondo del asunto, por lo que los juzgadores deben cumplir con esgrimir las razones lógicas, coherentes y en una forma sencilla el por qué de la resolución, siempre actuando dentro del ámbito de la acusación, los hechos de la causa y de acuerdo a las reglas de valoración de la prueba.
El hecho de que la fundamentación de una resolución no concuerde con el pensamiento o el criterio de las recurrentes, no equivale a considerar que la sentencia carece de fundamentación lógica. Una sentencia se encuentra debidamente motivada cuando ésta cuenta con el examen de la prueba que el a quo consideró pertinente, útil o decisiva para establecer los hechos que tiene por probados.
En el presente caso, se estima que la resolución recurrida no vulnera el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal...”