Casación No. 380-2009

Sentencia del 24/08/2010

“...Asimismo, se considera que se le explican a la entidad recurrente en forma clara y sencilla, los motivos de la decisión asumida por parte de la Sala objetada, si bien la Sala de Apelaciones no es extensa en su razonamiento, éste es eficaz y explica lo resuelto, congruente con los argumentos esgrimidos en los tres motivos de la apelación especial, por tanto dicho extremo no puede considerarse como falta de fundamentación de la sentencia. Relacionado con lo anterior, el tratadista Fernando de la Rúa ha señalado en su obra “La Casación Penal” “Se debe distinguir, (...) la falta de motivación de la ‘simple insuficiencia de motivación’, que no deja a la resolución privada de fundamentos eficaces. La ley manda que la sentencia sea motivada, pero el pronunciamiento es fulminado con nulidad, únicamente cuando falta la motivación, no cuando ella es solo imperfecta o defectuosa...” (La Casación Penal, De la Rúa Fernando, pp.113, Ediciones de Palma, Buenos Aires, Argentina, 2000). El criterio anterior también es sostenido por la tratadista María Cristina Barberá de Riso en su obra Manual de Casación Penal, al considerar que: “La insuficiente motivación de la sentencia no constituye motivo de casación. Ello es así porque la motivación insuficiente no equivale a la falta de motivación que la ley procesal penal exige para que sea causal de nulidad de la sentencia (...)” (Manual de Casación Penal, María Cristina Barberá de Riso, pp.117, Córdoba 1997)...”