Casación No. 373-2008

Sentencia del 30/09/2010

“...Para el segundo motivo de forma, expuesto en el fallo recurrido se argumenta que, si el tribunal de sentencia acreditó el hecho objeto del proceso en un día posterior al señalado en la acusación del Ministerio Público y del auto de apertura del juicio, ello constituía un simple error de redacción, sin exponer las razones jurídicamente sólidas de por qué no constituye tal hecho una violación del principio de congruencia, establecido en el artículo 388 del Código Procesal Penal. Para poder admitir que los jueces sentenciadores incurren en un error de redacción al asentar en la acreditación de los hechos que la muerte del señor Saulo Súchite León, ocurrió el siete de abril del dos mil siete; el tribunal de alzada debió haber realizado una exposición jurídica y doctrinaria en que fundamentara su consideración. Ello es fundamental, ya que desde el punto de vista formal, en efecto, se da una incongruencia entre la acusación y los hechos acreditados, algo que paso por alto la Sala, limitándose a asentar que ello no constituía un vicio esencial. La fundamentación, no puede consistir, simplemente, en que los juzgadores consignen por escrito las razones que lo determinan a declarar una concreta voluntad de la ley material que aplica, sino también en razonar sobre los elementos introducidos en el proceso, de acuerdo con el sistema impuesto por la ley procesal, esto es, no dar razones suficientes para legitimar la parte resolutiva de la sentencia. Su razonamiento no debe ser arbitrario ni violar las máximas de la experiencia, debe mantener una congruente relación entre las premisas que establece y las conclusiones a que llega, debiendo expresar su pensamiento y consignar las razones que lo conducen a resolver de forma clara y precisa. Pues no es suficiente decir que el tribunal sentenciador cumple con todas las reglas de la sana crítica razonada, o que se cumplió en forma correcta con el razonamiento, respecto a los medios o elementos probatorios de valor decisivo...”