Casación No. 372-2008

Sentencia del 22/04/2010

“...Del estudio de los argumentos vertidos por el recurrente, caso de procedencia y normas infringidas, esta Corte estima que al casacionista no le asiste razón jurídica, (...) afirma que la Sala de la Corte de Apelaciones omitió resolver la violación que denunció en su recurso de apelación especial (artículo 394 inciso 2º del Código Procesal Penal), tal y como lo expone en sus agravios: “(…)”, y al constatar en el memorial de apelación especial, se establece que el casacionista denunció como normas infringidas “los artículos 11BIS, 186, 385 y 394 inciso 3º. Sub Inciso 2º. del Código Procesal Penal”, con lo que se demuestra que el recurrente no denunció como infringido el “artículo 394 inciso 2º. del Código Procesal Penal”, por lo que la Sala no podía pronunciarse sobre dicho aspecto, debido a que queda circunscrita a los agravios aducidos, y los defectos de interposición no los puede remediar, pues el recurrente no señaló puntualmente sus argumentos, es decir, no citó concretamente la disposición legal que consideró violada, al invocar como norma infringida el artículo “394 inciso 3º. Sub Inciso 2º. del Código Procesal Penal”, era necesario que individualizara el acto viciado y referirlo específicamente a su fundamento, por lo que no existe por parte de la Sala, omisión de pronunciamiento en cuanto a las alegaciones planteadas por el recurrente; en consecuencia este recurso es improcedente y así deberá declararse...”