Casación No. 362-2009

Sentencia del 26/11/2010

“...El Tribunal de Casación, ha manifestado en otras oportunidades, de acuerdo con la doctrina procesal más autorizada, que la fundamentación puede ser muy breve o escueta pero si es eficaz, con ella se garantiza el derecho de defensa contra las decisiones arbitrarias de los jueces. En el presente caso, el hecho de que el Ministerio Público no comparta el razonamiento y resolución vertida por el tribunal de apelación, no significa que la sentencia recurrida adolezca de la falta de fundamentación alegada.
Fundamentar es un concepto jurídico procesal fundamental, para darle a una sentencia la legitimidad necesaria para hacerla válida, y sin ella, como afirma el tratadista Augusto Morello “Lo formal del instrumento, huérfano de razonados fundamentos, no es -en el lenguaje constitucional- sentencia; de faltarle la debida fundamentación no llega a cubrirse de mínima virtualidad para, en el espejo del debido proceso, aprobar el examen de validez”. Y para no confundir el sentido de lo que el autor afirma, inmediatamente agrega que, “En esta parcela lo que importa es atenerse a la básica motivación de la sentencia, a que ella sea suficiente; o expresado de otro modo: una especial economía en el desarrollo de la fundamentación no compromete por sí misma la validez de la decisión, habida cuenta que aunque sea escueta y concisa no por ello deja de estar motivada” (La Casación. Librería Editora Platense -Abeledo Perrot 1993. Páginas 114-115)...”