Casación No. 360-2010

Sentencia del 19/11/2010

“...en su fallo la Sala de apelaciones se pronunció en cuanto a dichos agravios de la siguiente manera: “…”argumentación que a juicio de esta Cámara no constituye fundamentación de conformidad con la exigencia del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República y sus reformas. Lo anterior, en virtud que la Sala sólo dedujo, que el Tribunal de Sentencia calificó el delito del proceso conforme a lo que había establecido en el juicio oral y público, pero omitió el pronunciamiento con criterio propio, concreto y expreso, sobre los agravios recién resumidos que le fueron expuestos y los cuales oportunamente admitió; argumento que hubiere dado sustento y coherencia a su conclusión...”