Casación No. 360-2009

Sentencia del 24/08/2010

“...esta Cámara establece que en el presente caso, el tribunal ad quem al emitir la sentencia objeto del recurso de casación, sí cumple a cabalidad con los requerimientos legales de fundamentación exigido por el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, lo anterior se afirma con la lectura de la parte considerativa de la sentencia que se impugna, la cual se dejó trascrita anteriormente, observándose con ello que la Sala sí efectuó el examen que de conformidad con la ley está facultado para hacerlo cuando analiza el fallo del tribunal a quo, refiriéndose a los agravios denunciados en el recurso de apelación especial, validando los fundamentos de hecho y de derecho expresados en su oportunidad por el tribunal de sentencia. De lo apuntado anteriormente, se evidencia la existencia de una clara y precisa fundamentación en la sentencia de segundo grado, cumpliéndose con ello la motivación jurídica exigida por la ley adjetiva penal, ello por que en la sentencia impugnada se dejaron asentadas las razones por las cuales el caso de procedencia invocado por el recurrente en el recurso de apelación especial interpuesto era improcedente...”