Casación No. 354-2009

Sentencia del 29/06/2010

“...en el presente caso, se advierte palmariamente que tanto la sentencia de primer como de segundo grado, fueron emitidas circunscribiéndose a la acusación formulada por el Ministerio Público en atención al artículo 388 del Código Procesal Penal que impone: (...) Por lo anterior, se comparte el criterio de la Sala de Apelaciones, en el sentido que el tribunal de primer grado dio por acreditada la responsabilidad penal del procesado, en el delito que se le imputaba, lo cual se hizo en la forma planteada en la plataforma fáctica contenida en la acusación del Ministerio Público y, que le era legalmente imposible descender al examen de los hechos del proceso, como igualmente inviable le era modificarlos, complementarlos o desconocerlos. En todo caso, es imperativo acotar que los órganos jurisdiccionales del orden penal, si bien es cierto efectúan calificaciones legales, éstas deben sustentarse y versar en cuanto al marco fáctico que consta dentro del proceso, el cual como es bien sabido, inicialmente resulta delimitado por la acusación que formula el órgano acusador oficial del Estado...”