Casación No. 347-2009

Sentencia del 01/06/2010

“...esta Cámara estima que, el requisito de fundamentación consiste en mostrar al sindicado y al pueblo que se ha estudiado el fondo del asunto, por lo que los juzgados deben de cumplir con otorgar las razones lógicas, coherentes y en una forma sencilla el por qué de la resolución, siempre actuando dentro del ámbito de la acusación, los hechos de la causa y a las reglas de valoración de la prueba.
En el presente caso, el hecho de que la fundamentación de una resolución no concuerde con el pensamiento o el criterio del recurrente, no equivale a considerar que la sentencia carece de fundamentación lógica. Una sentencia se encuentra debidamente motivada cuando ésta cuenta con examen de la prueba que el a quo consideró pertinente, útil o decisiva para establecer los hechos que tiene por probados. Se constata que dio valor a la declaración del testigo que vio los hechos, presencia a la cual dio valor y conjugó con otros medios de prueba.
La falta de consideración en los razonamientos de la sentencia impugnada de las inconformidades y agravios vertidos por las partes, o incluso de algunos medios de prueba, no implican necesariamente falta de motivación, o validez de la técnica judicial. (...) al examinar el presente caso, se estima que la resolución atacada no vulnera el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, (...), se esgrimen las razones necesarias y congruentes para dar a conocer al procesado y al pueblo de Guatemala su decisión, (...), si bien es cierto que la resolución no cuenta con una exhaustiva motivación, es también cierto que contiene los criterios relevantes que explican la decisión con base a los argumentos que el apelante expusiera en su memorial de interposición, de los que denuncia no fueron supuestamente fundamentados por el ad quem. Por lo anterior es necesario indicar lo que para el efecto estima el tratadista Fernando de la Rua, en cuanto a la motivación y expone: “La sentencia, para ser válida, debe ser motivada. Esta exigencia constituye una garantía constitucional, no sólo para el acusado sino también para el Estado, en cuanto tiende a asegurar la recta administración de justicia … Como no la afecta tampoco el hecho de que sea breve y aun brevísima o escueta, siempre que sea eficaz.” (La Casación Penal, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1994, páginas 106 y 114). (...) esta Cámara encuentra que la motivación vertida por la Sala de la Corte de Apelaciones es eficaz, por lo que no deberá de observarse su cantidad o superabundancia, sino la claridad y eficacia vertida para explicar los agravios presentados, por ello no se advierte violación a requisitos formales de validez que deben contener dichas sentencias.