Casación No. 347-2008

Sentencia del 27/07/2010

“...Esta Cámara, al efectuar el estudio de las argumentaciones presentadas por el casacionista, estima que en efecto el examen de la motivación en casación se refiere a la forma y al contenido, pero está limitado al aspecto exclusivamente jurídico, en ese sentido, se considera que la sentencia dictada por la Sala se encuentra debidamente fundamentada, cuando expresa sus propias argumentaciones, como se puede acreditar en los folios cuarenta y tres al cuarenta y cinco de la sentencia recurrida; además, se advierte que la Sala resolvió cada una de las violaciones denunciadas por el apelante y que ostenta las reflexiones necesarias para arribar a la conclusión de no acoger el recurso de apelación especial. Asimismo, se advierte que las argumentaciones plasmadas por la Sala, son claras, pues, explica las razones suficientes que justifican el por qué no da como acreditadas las violaciones denunciadas; por otro lado, esta Cámara estima que la resolución impugnada sí contiene una motivación completa, en virtud que en la sentencia recurrida, se plasman los contenidos fundamentales que justifican su conclusión, es decir, explica el por qué no se acogió el recurso interpuesto por el apelante...”