Casación No. 345-2010

Sentencia del 09/11/2010

“...Al emitirse la sentencia dentro un proceso penal, es imperativo legal que se de el fundamento del por qué se emite la misma por ser uno de los requisitos formales de la sentencia, así como qué motivó al juez y cuáles fueron sus argumentos y razonamientos para pronunciar dicho fallo. El razonamiento contiene el análisis fáctico, probatorio y jurídico que motiva la decisión, de modo que es el apartado central que contiene el sustento legal de la sentencia. El autor Fernando De La Rúa, refiere en su obra “El Recurso de Casación” que: “La motivación de la sentencia constituye el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el Juez apoya su decisión, (...) La sentencia, para ser válida, debe ser motivada. Esta exigencia constituye una garantía constitucional, no sólo para el acusado sino también para el Estado, en cuanto tiende a asegurar la recta administración de justicia” (Páginas 149 y 150). Lo anteriormente transcrito es congruente con lo establecido en los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 11 Bis del Código Procesal Penal, (...)
Es evidente que la Sala objetada en su razonamiento explica de manera suficiente la inexistencia del agravio denunciado, mediante el recurso de apelación especial, y con ello dio respuesta a lo pretendido por los accionantes, cumpliendo así con la exigencia legal contenida en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, (...).
En ese orden de ideas, se estima argumentada aquella decisión, al estar apoyada en razonamientos de derecho que permiten conocer el criterio jurídico esencial que la fundamenta, motivo por el cual no existe a juicio de esta Cámara, el agravio denunciado por los recurrentes, mayormente que se le explican en el fallo de forma clara y sencilla las razones del por qué de la decisión asumida. La sentencia de la Sala superó con mucho en niveles de concreción las exigencias de fundamentación, alejado el fallo de las consideraciones abstractas y generales que plantearon los entonces apelantes. En efecto los apelantes, no hicieron un solo señalamiento o argumentación que indicara en qué parte de la sentencia existía contradicción, mucho menos individualizar la parte del fallo donde se omitieron las reglas de la lógica y de la coherencia, aún así la Sala supo indicar de manera ordenada con puntualizaciones específicas, que la valoración de la prueba y acreditación de los hechos realizados por el tribunal de sentencia, se dieron con apego al método de la sana crítica razonada. En consecuencia el recurso interpuesto debe declararse improcedente...”